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- Resolución 5.407/2023
- AFIP
- Emitida el 25 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
"d) Importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.".
ARTÍCULO 2°.- Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, como punto 8. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
"8. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.".
ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, como inciso j) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
"j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.".
ARTÍCULO 4°.- Excluir de las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. del Capítulo C del Anexo I de la Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y sus complementarias, a las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha Secretaria informe a esta Administración Federal.
ARTÍCULO 5°.- Excluir de las disposiciones previstas en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias -texto modificado por el artículo 26 de la Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y sus complementarias- a:
1. las operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte, y 2. otras destinaciones de exportación.
En ambos casos, la exclusión opera respecto de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas a esta Administración Federal por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y siempre que sean efectuadas por contribuyentes que a tal efecto dicha secretaria informe a esta Administración Federal.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según se detalla seguidamente:
1. Disposiciones de los Capítulos A y B: para las importaciones definitivas que se oficialicen a partir de la referida fecha de vigencia.
2. Disposiciones del Capítulo C: para todos los trámites que se presenten desde la fecha de vigencia, como asimismo para aquellos que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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