- Volver al boletín
- DECRETO 1.382/2023
- LA PLATA, 8 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de abril de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($499.968,48) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de abril de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos cuatrocientos mil seiscientos veinticuatro con sesenta y nueve centavos ($400.624,69) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de junio de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos quinientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres con setenta y seis centavos ($574.963,76) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de junio de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos cuatrocientos sesenta mil setecientos dieciocho con treinta y nueve centavos ($460.718,39) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil doscientos ocho con treinta y dos centavos ($661.208,32) mensuales por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as auxiliares con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos quinientos veintinueve mil ochocientos veintiséis con quince centavos ($529.826,15) por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y con bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 7°. Establecer un adicional de un diez por ciento (10 %) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 8°. Establecer un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la remuneración básica mínima mensual, para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una especialidad farmacéutica certificada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, siempre que apliquen en sus actividades profesionales cotidianas la formación obtenida.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información