Ley 10903 de CORDOBA


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    LEY 10.903
    CORDOBA, 2 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, un Juzgado de Control y Faltas que se denominará Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación, y cuatro Fiscalías de Instrucción que serán designadas como de Trigésimo Tercera, Trigésimo Cuarta, Trigésimo Quinta y Trigésimo Sexta Nominación, respectivamente.

    Artículo 2°.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, conforme a sus funciones y atribuciones, a dictar las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, así como a adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional del Juzgado de Control y las Fiscalías de Instrucción creados en esta norma.

    Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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