Ley 5805 de CATAMARCA


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    LEY 5.805
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley N° 27.153, de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.

    ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 4°.- De forma.

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