Habilitan la feria extraordinaria para que se ordene el lanzamiento de un local comercial alquilado


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    Revoca el fallo que había desestimado la habilitación solicitada por el actor a los fines de que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada, dado que el inquilino se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono, ocasionando graves perjuicios. Refiere que en la causa se había ordenado el lanzamiento anticipado del inmueble locado, en los términos del art. 684 bis del CPCC, y que no pudo llevarse a cabo debido al dictado del receso judicial. Destaca que si bien el principio rector al inicio de la feria extraordinaria era restrictivo a los fines de otorgar la habilitación correspondiente, dicho criterio fue paulatinamente incorporando más supuestos de admisibilidad, debido al tiempo transcurrido desde que se iniciara la situación de emergencia en materia de salud. En consecuencia, considera que el caso se encuentra contemplado dentro de los supuestos previstos para la habilitación, en orden a la situación de abandono alegada.
    SENTENCIA
    15 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala H
    Magistrados: Liliana Edith Abreut de Begher - Claudio Marcelo Kiper - José Benito Fajre
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    Carátula: Cutuli, Claudia Lilian y otro c/ González Arellano, Carolina Natalia y otros s/ desalojo por falta de pago

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