Decreto 417/23


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    DECRETO NACIONAL 417/2023
    BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar el Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a financiar el "Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2023-86834155-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión" y el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa. Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

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