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- DECRETO NACIONAL 417/2023
- BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a financiar el "Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2023-86834155-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión" y el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF", en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9521-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables" al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa. Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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