Decreto 948/23 de MENDOZA


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    DECRETO 948/2023
    MENDOZA, 12 de Mayo de 2023
    Boletín Oficial, 4 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se reglamenta la Ley Nº 9460, Transformación Digital del Sistema de Salud.

    Artículo 1º- Artículo 1º de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 2°- Artículo 2º de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 3°- Artículo 3º de la Ley Nº 9460. La estrategia de transformación digital será implementada en todo el sistema de salud de la Provincia de Mendoza, con alcance tanto en el subsector público como en el subsector privado. Todos los establecimientos e instituciones privadas de la Provincia de Mendoza deberán presentar al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes un plan de adecuación e integración al Programa, dentro de los dos (2) años siguientes a la resolución ministerial que establezca los requisitos y condiciones técnicas a ese efecto. Asimismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la resolución antes referida, el plan presentado deberá estar íntegramente ejecutado e implementado por parte del establecimiento o institución privada, teniendo como resultado la interoperabilidad de sus sistemas con los del subsector público. En el caso que las instituciones privadas no cuenten con sistemas desarrollados con los estándares exigidos por la autoridad de aplicación para lograr la integración pretendida, o bien no puedan ejecutar la implementación de los mismos para integrarlos al subsector público, podrán suscribir un convenio específico de colaboración con la autoridad de aplicación a efectos de conseguir dichos propósitos.

    Artículo 4°- Artículo 4 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 5°- Artículo 5 de la Ley Nº 9460. La autoridad de aplicación designará un Coordinador Técnico, quien liderará un Equipo Técnico Operativo, conformado por profesionales pertenecientes a las diferentes áreas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que cuenten con conocimientos específicos en la materia.

    Artículo 6º- Artículo 6 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 7°- Artículo 7 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 8°- Artículo 8 de la Ley Nº 9460. Autorícese a la autoridad de aplicación a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para afrontar los gastos del Programa.

    Artículo 9°- Artículo 9 de la Ley Nº 9460. Establézcanse las siguientes pautas para la administración del Programa a cargo de la Fundación Escuela de Medicina Nuclear:

    1.- La administración del Programa comprenderá las siguientes tareas:

    a. Colaborar en los relevamientos y diagnósticos de sistemas de información y de la infraestructura sanitaria del sector público a efectos de elaborar el Plan de Ejecución con la mayor celeridad;

    b. Elaborar un programa de adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para ejecutar el plan previamente referido, en forma conjunta con la autoridad de aplicación;

    c. Proponer y diseñar soluciones tecnológicas para ejecutar el Programa, así como también estrategias de implementación y mantenimiento de los sistemas de información e infraestructura;

    d. Colaborar en la elaboración de documentos técnicos para la contratación de servicios tecnológicos e. Contratar, según su propio régimen legal, los bienes y servicios comprendidos y necesarios según el Plan de Ejecución elaborado;

    f. Proponer programas complementarios para actividades de formación profesional y técnica relacionada a la medicina y a las nuevas tecnologías, con el objeto de formar recursos humanos altamente calificados a disposición del sistema de salud pública de la Provincia de Mendoza;

    g. Promover el desarrollo e investigación para mejorar y actualizar en forma permanente los sistemas de información y las tecnologías aplicadas al sistema de salud.

    2.-El administrador deberá rendir cuentas de los fondos que la autoridad de aplicación disponga a efectos de ejecutar las tareas comprendidas en el Plan de Ejecución. A ese efecto, deberá informar en forma trimestral un detalle de las contrataciones realizadas, acompañando en cada caso las facturas y comprobantes de pago referidos a las mismas. La autoridad de aplicación podrá auditar en cualquier momento los gastos rendidos, así como también la cuenta bancaria que el Administrador utilice a ese efecto, debiendo en todo caso pedir la información necesaria con una antelación mínima de quince (15) días. La autoridad de aplicación deberá revisar, controlar y disponer los fondos asignados al Programa en función de lo previsto por el Plan de Ejecución, así como también en base a las necesidades del Programa. Deberá reunir toda la información necesaria a efectos de cumplir con los procedimientos de revisión y control establecidos en las Leyes Nº 8706 y Nº 9292 de la Provincia de Mendoza.

    3.- En el supuesto que la autoridad de aplicación sustituya al administrador del Programa, deberá otorgar un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días para que el administrador entregue un informe final de su gestión, el que deberá contener, como mínimo, un resumen final de las cuentas rendidas, el estado y situación de tareas finalizadas y aquellas que estén en ejecución, toda la información y documentación referida al Programa y un detalle de los gastos realizados y no reembolsados y de aquellos que deba asumir la autoridad de aplicación como consecuencia del cambio de administración. La autoridad de aplicación tendrá un plazo de noventa (90) días para revisar el informe y pedir aclaraciones que estime corresponder. Vencido dicho plazo, el administrador sustituido deberá transferir los bienes adquiridos y los contratos celebrados al nuevo administrador o quien designe la autoridad de aplicación.

    4.- El administrador tendrá derecho al reembolso de todos los gastos que haya realizado para ejecutar las tareas de administración a su cargo, para lo cual deberá presentar ante la autoridad de aplicación la documentación de respaldo del gasto efectuado.

    5.- En el caso que el administrador adquiera bienes en el marco del Programa, deberá realizar la transferencia de los mismos a los destinatarios que indique la autoridad de aplicación o que esté previsto en el Plan de Ejecución.

    Artículo 10°- Artículo 10 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 11°- Artículo 11 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 12°- Artículo 12 de la Ley Nº 9460. Sin reglamentar.

    Artículo 13°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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