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- LEY 3.540
- SANTA ROSA, 29 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 28 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: Objeto: La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar búsquedas laborales falsas y/o discriminatorias en el ámbito de la provincia de La Pampa; así como también promover la igualdad de oportunidades y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación.
Artículo 2°: Definiciones: Se considera búsqueda laboral y/u oferta de trabajo falsa a los efectos de la presente Ley, toda acción destinada a obtener una mera recopilación de datos personales no existiendo una oferta real y comprobable de empleo.
Se considera búsqueda laboral discriminatoria aquella que contenga un criterio de selección que implique un trato diferente a una persona por motivos de sexo, género, etnia, religión, ideología política, estado civil, nacionalidad o composición de grupo familiar, edad, condición social, caracteres físicos y/o discapacidad.
Artículo 3°: Sujetos comprendidos: Quedan comprendidos las personas empleadoras, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se realicen búsquedas laborales y/u ofertas de trabajo.
Artículo 4°: Contenido obligatorio: Las búsquedas laborales y/u ofertas de trabajo deberán contener los siguientes requisitos:
1) En el caso de tratarse de:
a) Personas humanas: Nombre, domicilio real y correo electrónico.
b) Personas jurídicas: Razón social o denominación de la empresa requirente o de la consultora contratada, domicilio y correo electrónico.
2) Número telefónico del responsable de la publicación y/o búsqueda.
3) Puesto laboral requerido y funciones que se desarrollarán en el mismo.
Artículo 5°: Prohibiciones: Quedan prohibidas las búsquedas laborales y/u ofertas de empleo que contengan restricciones por motivos de sexo, género, Etnia, religión, ideología política, estado civil, nacionalidad, o composición de grupo familiar, edad, condición social, carácter físico o discapacidad. Tampoco se podrá requerir de forma obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías o audios.
Artículo 6°: Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°: Funciones: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Recepcionar las denuncias que se realicen por incumplimientos a la presente Ley;
2) Monitorear y analizar de forma activa, la oferta laboral en el territorio de la provincia de La Pampa;
3) Denunciar ante la justicia ordinaria la posible comisión de delitos cuando advierta búsquedas laborales falsas y/o discriminatorias; y Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley.
La reglamentación establecerá los procedimientos.
Artículo 8°: Campañas de prevención: La Autoridad de Aplicación organizará campañas de difusión y prevención en cumplimiento del objeto de la presente Ley, pudiendo invitar a participar a las mismas a gremios, sindicatos, ONG, instituciones representantes de sectores económicos, cámaras empresariales, organismos públicos y demás actores que se relacionen con la temática.
Artículo 9°: Infracciones: Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Multa desde cinco (5) hasta veinte (20) veces el haber básico correspondiente a un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.
La sanción por incumplimiento de esta norma deberá incluir la participación en capacitaciones, talleres, charlas en temáticas de género, inclusión y no discriminación.
Artículo 10: Graduación: Las sanciones serán aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad de la infracción y circunstancias del incumplimiento, los antecedentes y la capacidad económica del infractor y los perjuicios causados.
Artículo 11: Procedimiento: El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la presente Ley, se ajustará a la NJF 951 y su Decreto Reglamentario N° 1684/79 hasta tanto se dicte un procedimiento especial.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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