Ley 3854 de CHACO


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    LEY 3.854-E
    RESISTENCIA, 5 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO I°: Modificase el inciso d) del artículo 90 de la ley 647 E- Estatuto del Docente, el que queda redactado conforme con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 90: Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de las escuelas primarias se requerirán las siguientes condiciones:

    a) ...................................

    b) ...................................

    c) ...................................

    d) Para Supervisor Técnico de Zona o Secretario de Dirección Regional:

    Primer llamado: Director Titular de Escuela de Primera Categoría con cinco (5) años de antigüedad en el cargo, de los cuales dos (2) años serán como titular.

    Segundo llamado: Director Titular de Escuela de Primera Categoría con tres (3) años de antigüedad en el cargo o Director Titular de Escuela de Segunda Categoría o Vicedirector Titular de Escuela de Primera Categoría ambos con seis (6) años de antigüedad en el cargo de los cuales dos (2) serán como titular.

    ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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