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- LEY 3.854-E
- RESISTENCIA, 5 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO I°: Modificase el inciso d) del artículo 90 de la ley 647 E- Estatuto del Docente, el que queda redactado conforme con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 90: Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de las escuelas primarias se requerirán las siguientes condiciones:
a) ...................................
b) ...................................
c) ...................................
d) Para Supervisor Técnico de Zona o Secretario de Dirección Regional:
Primer llamado: Director Titular de Escuela de Primera Categoría con cinco (5) años de antigüedad en el cargo, de los cuales dos (2) años serán como titular.
Segundo llamado: Director Titular de Escuela de Primera Categoría con tres (3) años de antigüedad en el cargo o Director Titular de Escuela de Segunda Categoría o Vicedirector Titular de Escuela de Primera Categoría ambos con seis (6) años de antigüedad en el cargo de los cuales dos (2) serán como titular.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes