Decreto 404/23


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    DECRETO NACIONAL 404/2023
    BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 2023
    Suplemento Oficial, 4 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Por Decreto de Necesidad y Urgencia se aprueba el Modelo de Acuerdo de Facilidad a celebrarse con el Estado de Catar de derechos especiales de giro para pagar al Fondo Monetario Internacional

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Facilidad a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE CATAR, en idioma inglés, con su respectiva traducción al idioma español, que como ANEXOS I y II (IF-2023-90132234-APN-SLYA#MEC e IF-2023-90147146- APN-SLYA#MEC, respectivamente), forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Facilidad, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, así como la documentación adicional que resulte necesaria, y a aprobar los gastos que se encuentren asociados a lo dispuesto en la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Apruébase la inclusión en el Modelo de Acuerdo de Facilidad que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros acordada en dicho instrumento y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana con sus respectivas excepciones, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dicho instrumento.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Facilidad, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

    ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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