- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 10 de Julio de 2023
- TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
- Sala 02
- Magistrados: Sebastián Damiano - Fernando Raúl Pedicone
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por una alumna egresada hace dos años de un colegio secundario y condenar al Estado Provincial y a la institución educativa para que hagan entrega a la actora del título original que acredite la finalización de sus estudios secundarios y el certificado analítico, toda vez que ninguno de los argumentos invocados libera de la responsabilidad a las demandadas, pues el Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, es el garante de todo el sistema educativo, público y privado, y como tal se encuentra a cargo del contralor de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones para con los educandos en todas sus etapas; y en cuanto al establecimiento educativo, ante la morosidad del Estado, tenía la posibilidad de remover judicialmente la mora atribuida a la administración provincial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, de lo que no existe constancia que hubiera ocurrido.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Amparo Genérico: B., S. A. c/ Sucesión de Ignacio Dilma y Otro
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes