Abuso sexual: su configuración no exige tocamientos en los genitales, es suficiente un acto de carácter sexual


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    Corresponde rechazar la competencia atribuida, por la justicia nacional, a un juzgado contravencional en una denuncia por abuso sexual en perjuicio de un menor de 16 años que padeció tocamientos en el domicilio del imputado mientras le dictaba clases particulares de matemáticas, toda vez que los hechos denunciados exceden el marco contravencional de la figura del acoso sexual y configuran la conducta prevista en el art. 119, primer párrafo, Código Penal, pues no resulta requisito excluyente para la configuración del delito de abuso sexual que el tocamiento deba producirse en los genitales del adolescente, pues lo sustancial en relación a la entidad exigida por el delito para lesionar la integridad y libertad sexual de la víctima, es que los tocamientos implicaron sin lugar a dudas la vivencia de actos con contenido sexual, es decir que claramente el contexto y escena generada por el imputado representó una vivencia sexual para el adolescente y los tocamientos formaron parte de ella.
    SENTENCIA
    6 de Julio de 2023
    JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO 15. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Karina Andrade
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    Carátula: G.H.F. sobre 69 1er párr. - acoso sexual en espacio público (Art. 67 1er párr. según Ley 6128)

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