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- DECRETO 218/2023
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 20 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 5.669, que como Anexo I (IF2023-27166781-GCABA-MSGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información, a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Objeto. Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Aplicación. Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Definiciones 1. Acceso/Accesibilidad: La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la reemplace establecerá progresivamente las pautas de accesibilidad.
El acceso se clasifica por niveles:
Nivel 1 - acceso de consulta: habilita la lectura de los documentos indexados, sin posibilidad de generar nuevos documentos ni modificarlos.
Nivel 2 - acceso de consulta y actualización: habilita la posibilidad de Nivel 1 y la posibilidad de crear nuevos documentos en el sistema local que luego se indexarán en el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE).
Nivel 3 - acceso de consulta, actualización y modificación: habilita la posibilidad de Nivel 2 y la creación de nuevas versiones de documentos existentes. Los documentos existentes no deberán ser eliminados, quedando como una versión previa de valor probatorio. La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá generar nuevos niveles de mayor complejidad conforme las necesidades que surjan.
2. Administrar: Sin reglamentar.
3. Autenticar: La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica o el organismo que en el futuro la reemplace definirá de forma periódica los mecanismos idóneos de autenticación y validación de identidad que permitan el acceso a los sistemas de historia clínica electrónica.
4. Autoría: Sin reglamentar.
5. Base de datos: Sin reglamentar.
6. Certificación: Sin reglamentar.
7. Confidencialidad: Sin reglamentar.
8. Documento digital, firma electrónica y firma digital: Sin reglamentar.
9. Durabilidad: Sin reglamentar.
10. Establecimientos asistenciales: Sin reglamentar.
11. Estándares: Sin reglamentar.
12. Finalidad: Sin reglamentar.
13. Historia Clínica: Sin reglamentar.
14. Historia Clínica Electrónica: Sin reglamentar.
15. Información sanitaria: Sin reglamentar.
16. Integridad: Sin reglamentar.
17. Interoperabilidad: La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, o el organismo que en el futuro la reemplace, actualizará periódicamente las metodologías y modalidades de intercambio de información sanitaria.
18. Inviolabilidad: Sin reglamentar.
19. Oportunidad: Sin reglamentar.
20. Paciente: Sin reglamentar.
21. Portabilidad Sin reglamentar.
22. Prestación sanitaria o "asistencia a la salud". Sin reglamentar.
23. Privacidad: Sin reglamentar.
24. Profesionales y Auxiliares de la Salud: Sin reglamentar.
25. Seguridad: Sin reglamentar.
26. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información: Sin reglamentar.
27. Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas: Sin reglamentar.
28. Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas: Sin reglamentar.
29. Trazabilidad: Sin reglamentar.
30. Temporalidad: Sin reglamentar.
31. Veracidad: Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
A.- Accesibilidad. Sin reglamentar.
B.- Disponibilidad: Sin reglamentar C.- Privacidad. Sin reglamentar.
D.- Portabilidad. Sin reglamentar.
E.-Seguridad. Sin reglamentar.
F.- Inviolabilidad. Sin reglamentar.
G.- Confidencialidad: Sin reglamentar.
H.-Veracidad y autoría: Sin reglamentar.
I.- Durabilidad: Sin reglamentar.
J.- Integridad: Sin reglamentar.
K.-Temporalidad: Sin reglamentar.
L.- Interoperabilidad y Estándares: Sin reglamentar.
M.- Finalidad: Sin reglamentar.
N.- Oportunidad: Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- El Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, en forma conjunta con la Secretaria de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o la que en un futuro lo reemplace, conforme lo establecido por el Decreto Nº 118/22, instrumentará la portabilidad a través de una plataforma que permita el acceso ubicuo al paciente, su representante legal o sus derecho habientes a la información contenida en la red del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) la que podrá ser exportada en el formato que establezcan las áreas con competencia en la materia.
Asimismo, se establecerán especificaciones complementarias de los sistemas de historia clínica electrónica, para que las instituciones de salud dispongan de plataformas digitales para garantizar el acceso a la Historia Clínica Electrónica de cada paciente con los resguardos establecidos en la presente reglamentación, la Ley Nacional Nº 25.326 y la Ley Nº 1.845 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 15.- Sin reglamentar.
Artículo 16.- Sin reglamentar.
Artículo 17.- Sin reglamentar.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.- Sin reglamentar.
Artículo 20.- Sin reglamentar.
Artículo 21.- Sin reglamentar.
Artículo 22.- Sin reglamentar.
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
Artículo 23.- Sin reglamentar.
Artículo 24.- Sin reglamentar.
Artículo 25.- Sin reglamentar.
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
Artículo 26.- Sin reglamentar.
Artículo 27.- Sin reglamentar
Artículo 28.- Sin reglamentar.
Artículo 29.- Sin reglamentar.
Artículo 30.- 1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
7. Sin reglamentar.
8. Sin reglamentar.
9. Sin reglamentar.
Artículo 31.- Sin reglamentar.
Artículo 32.- Sin reglamentar.
Artículo 33.- Sin reglamentar.
Artículo 34.- Sin reglamentar.
Artículo 35.- Sin reglamentar.
Artículo 36.- Sin reglamentar.
Artículo 37.- Sin reglamentar.
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