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- LEY 5.655
- VIEDMA, 6 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Ajuste del valor del metro cuadrado en UVIs. Se reconoce, con exclusiva aplicación al programa de construcción de viviendas "Casa Propia-Construir Futuro" creado por resolución nº 16/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la diferencia positiva del precio de la obra que surja de la aplicación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVIs) por metro cuadrado (m2) que el mencionado ministerio reconoce en dicho programa para la Provincia de Río Negro y la cantidad de Unidades de Vivienda (UVIs) por metro cuadrado (m2) que reconoce para la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- Aplicación a contratos en trámite. El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda se encuentra facultado a aplicar la diferencia entre la cantidad de UVIs por metro cuadrado para ambas provincias a los contratos que se encontraren en trámite al momento de entrar en vigencia la presente ley.
Artículo 3º.- Autorización de pago de avance de obra. El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda podrá abonar las certificaciones de avance de obra del referido programa, cumplidos cuarenta y cinco (45) días de su emisión, en el caso de que no sean abonadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación dentro de dicho plazo. El posterior pago de los certificados por parte del ministerio nacional será considerado un reembolso de aquel adelanto.
El adelanto del precio proporcional abonado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación conforme el presente artículo, se efectúa sin perjuicio de la diferencia que abona la provincia en virtud de lo previsto por el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.- Adecuación presupuestaria. Se autoriza al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender al pago de la diferencia del precio de las obras en virtud de la aplicación del artículo 1º, y para realizar los adelantos de las certificaciones de avance de obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 5º.- Facultad reglamentaria y adenda a los contratos. Se faculta al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, y a confeccionar y suscribir las adendas a los contratos de obra alcanzados por la presente ley.
Artículo 6º.- Vigencia. La presente ley rige desde el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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