Ley 6350 de JUJUY


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    LEY 6.350
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 35 de la Ley Nº 5860 "Código Contravencional de la Provincia de Jujuy" el que quedará redactado de la siguiente manera:

    MULTA "Artículo 35º.- El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá al 50% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el agente financiero de la Provincia de Jujuy con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa encargada del control del cumplimiento de las sentencias, dentro de los cinco (5) días de notificada y firme.

    En los supuestos que el contraventor sea destinatario de asistencias económicas o beneficios de otra índole que sean torgados de manera directa o a través del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o perciba remuneraciones por parte de la Administración Pública Provincial o Municipal, el Juez Contravencional quedará facultado a ordenar la efectivización de las multas a través de sistemas de detracción de estas asistencias, beneficios o remuneraciones, o mediante otros mecanismos que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

    Encontrándose firme la sentencia del Juez Contravencional, el monto resultante de la misma podrá ejecutarse por vía de apremio."

    ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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