Ley 3840 de CHACO


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    LEY 3.840-E
    RESISTENCIA, 28 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Declárase Patrimonio Histórico y Cultural al edificio donde funcionó la primer Escuela Primaria Urbana, la antigua Escuela Secundaria N° 20 e inicialmente la Biblioteca Pública N° 37 "Alejandro María Aguado", ubicado en la intersección de las calles Dr. Julio C. Perrando y 9 de Julio de la localidad de La Verde, en el marco de la ley 1400-E -de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural-.

    ARTÍCULO 2°: El Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger y conservar el bien declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de su comunidad.

    ARTÍCULO 3°: Determínase la inscripción del edificio referenciado en el artículo 1° de la presente, en el Registro Provincial de Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Cultural, como perteneciente al acervo patrimonial provincial y el emplazamiento de una placa donde constará la declaración prescripta en la presente ley, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15, respectivamente, de la ley 1400-E.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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