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- LEY 3.841-I
- RESISTENCIA, 28 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Créase el portal web Mujeres Rurales, a través del cual las mujeres que residan en zonas rurales tendrán a su disposición información relativa al universo de la actividad rural y la mujer.
ARTÍCULO 2°: El portal web Mujeres Rurales deberá ofrecer en su plataforma:
a) Programas relativos al sector primario.
b) Enlaces relativos a servicios estatales provinciales y nacionales.
c) Cursos de orientación, formación y capacitación.
d) Centros de ayuda y contención a la mujer.
e) Guía de trámites y números útiles.
f) Legislación provincial y nacional relativa a los derechos de la mujer.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Industria y Empleo.
ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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