Ley 3841 de CHACO


    Volver al boletín
    LEY 3.841-I
    RESISTENCIA, 28 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Créase el portal web Mujeres Rurales, a través del cual las mujeres que residan en zonas rurales tendrán a su disposición información relativa al universo de la actividad rural y la mujer.

    ARTÍCULO 2°: El portal web Mujeres Rurales deberá ofrecer en su plataforma:

    a) Programas relativos al sector primario.

    b) Enlaces relativos a servicios estatales provinciales y nacionales.

    c) Cursos de orientación, formación y capacitación.

    d) Centros de ayuda y contención a la mujer.

    e) Guía de trámites y números útiles.

    f) Legislación provincial y nacional relativa a los derechos de la mujer.

    ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Industria y Empleo.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...