Ley 3845 de CHACO


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    LEY 3.845-E
    RESISTENCIA, 28 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso c) del artículo 113 de la ley 647-E -Estatuto del Docente-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    CAPÍTULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS "ARTÍCULO 113: .......................................

    a) .......................................

    b) ..........................................

    c) Ante la presentación de personal con título docente en la época y modo fijados por la reglamentación. Este inciso no será de aplicación a los docentes que hayan sido designados con competencia docente en horas cátedra y/o cargos, en aquellos casos de transformaciones educativas, que impliquen cambios en la estructura o diseño curricular."

    ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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