Ley 3844 de CHACO


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    LEY 3.844-E
    RESISTENCIA, 28 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 26 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Modifícanse los incisos 1 al 7 del artículo 369 de la ley 647-E - Estatuto del Docente - conforme con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 369: .......................................

    1) Para el Nivel Primario: El título de maestro normal o su equivalente otorgado por institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, por el Ministerio de Educación de la Nación, por las Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    2) Para Educación Especial: El título de Maestro de Educación Especial, Mentales, Sordos y Ciegos, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    3) Para el Nivel Inicial: El título de Profesor en Educación de Nivel Inicial o su equivalente, con alcance para la atención de niños de 0 a 5 años y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    4) Para el Nivel Secundario: Un Profesor Tutor con título de Profesor de Educación Secundaria, otorgado por organismos oficiales y certificado de aprobación de cursos con duración no inferior a 270 horas vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    5) Para Educación Bilingüe Intercultural:

    a) El Título de Maestro Bilingüe Intercultural o sus denominaciones equivalentes otorgados por instituciones oficiales y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por instituto de Formación Docente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Ministerio de Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con dos (2) años de experiencia en escuela con población aborigen y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    c) Para Auxiliar Docente Aborigen: El certificado de estudios que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    6) Para Maestro de Materia Especial:

    a) Docente: Título de Maestro o Profesor de la Materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    b) Habilitante: el título de Maestro Normal o su equivalente y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas de la materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    c) Para Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentinas y Preservación Cultural se priorizará la designación de personas sordas bilingües, usuarias permanentes de Lenguas de Señas Argentinas y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    d) Cuando no se presenten aspirantes a Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentina y Preservación Cultural en las condiciones establecidas, podrán ingresar con una formación básica determinada por un título de nivel secundario o su equivalente y cursos de capacitación en el conocimiento de Lenguas de Señas Argentina y Preservación Cultural, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    7) Para Profesionales que integran el Equipo Escolar:

    1) Título de la especialidad profesional para el desempeño del cargo de psicopedagogo, asistente educacional, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente social, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, musicoterapeuta, maestro de psicomotricidad y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculadas con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    2) Título de la especialidad profesional de psicopedagogo, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente educacional, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, maestro de psicomotricidad, músico terapeuta u otra y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    3) Especialidad, y residencia no inferior a dos (2) años en centros especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

    ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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