Decreto 1190/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.190/2023
    LA PLATA, 11 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se modifican los Decretos N° 178/20 y N° 5/21, que faculta al/a la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios.

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 178/20, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme a la operatoria que se indica a continuación: a) Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 5°, incisos a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a solo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo 2°, inciso 1°) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, modificatorios y complementarios. Asimismo, se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas.

    b) Hasta las sumas máximas que no superen lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados/as directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales como sobre problemáticas generales en la materia. Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobante/s de gasto, a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior. c) Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la Categoría 24, o en la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, a los/as familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios o por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios. Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuar a los/as beneficiarios/as del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y de lo establecido por los artículos 5° y 6° del Anexo I del Decreto N° 124/23 y modificatorios".

    ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 178/20, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la gestión y el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente quedarán sometidos a las restantes disposiciones del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, así como a la oportuna intervención de los organismos de asesoramiento y control".

    ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1º. Crear el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de:

    a) Abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género.

    b) Abordar e intervenir de manera integral aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.

    c) Apoyar económicamente a los/as familiares o allegados/as directos/as de las víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 1° del Decreto N° 178/20".

    ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 2º. Aprobar el documento de gestión del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) y otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género y aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, que como Anexo Único (IF-2023-13339217-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP) forma parte de la presente".

    ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3º. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, y aquellos casos de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603)".

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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