Decreto 1230/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.230/2023
    LA PLATA, 16 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se establecen viáticos para los/as electores/as que cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

    ARTÍCULO 1°. Establecer la suma de pesos siete mil ($7.000) en concepto de viático a ser percibida por los/as electores/as que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto del corriente año 2023.

    ARTÍCULO 2°. Establecer en pesos tres mil ($3.000) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los/as electores/as mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones, en las referidas elecciones primarias, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia.

    ARTÍCULO 3°. Establecer en pesos once mil quinientos ($11.500) la suma que percibirán, en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires como delegados/as en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos de residentes extranjeros/as, y que cumplan efectivamente tal función, en las mencionadas elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto del corriente año.

    ARTÍCULO 4°. Establecer en pesos tres mil quinientos ($3.500) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los/as delegados/as designados/as que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, de incidencias o demás datos adicionales solicitados por la Junta Electoral de la Provincia en las referidas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse en el curso del presente año.

    ARTÍCULO 5°. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dichas elecciones primarias, la Junta Electoral de la Provincia informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, según lo indicado en los artículos anteriores, individualizándolos/as por número de mesa y por distrito electoral en el primer caso, y por local de votación y por distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quienes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo y, en el caso de los/as delegados/as si efectivamente han dado cumplimiento a la remisión de los reportes o de otros datos solicitados.

    ARTÍCULO 6°. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán pagadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado/a comprendido/a por el presente que efectivamente haya cumplido sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral de la Provincia, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 7°. Los/as electores/as con derecho a percibir los viáticos contenidos en la presente medida podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la provincia de Buenos Aires, conforme se les indique oportunamente. Pasados tres (3) meses de la fecha de la elección general del año 2023, operará el vencimiento para la percepción de los mismos.

    ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Gobierno para dictar aquellas normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que fueran necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

    ARTÍCULO 9°. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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