Decreto 1231/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.231/2023
    LA PLATA, 16 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba una transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social, a favor de Buenos Aires GAS S.A. (BAGSA).

    ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el marco de la Ley Nº 13.358 y del Decreto Nº 28/04, una transferencia de fondos a favor de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social por hasta la suma de pesos mil seiscientos millones ($1.600.000.000), con destino a la ejecución de las obras contenidas en el Anexo I (IF-2023-25644206-GDEBA-DREMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a integrar el aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital aprobado en el artículo precedente, a través de la imputación presupuestaria establecida en el artículo 5°, el cual se librará a requerimiento de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA), de conformidad con los desembolsos mensuales que deba realizar respecto de los avances de obra ejecutados y/o proyectados en el año 2023, a efectos de no incurrir en atrasos. Al momento de solicitar los desembolsos deberán acompañarse los certificados emitidos por la propia empresa, que validen la ejecución y/o la proyección de la certificación de obra a ejecutarse en los períodos siguientes, con la debida intervención de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a requerimiento de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) y a través de la Subsecretaría de Energía, podrá tramitar desembolsos como anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30 %) del monto aprobado por el artículo 1º del presente, en tanto se trate de una obra a iniciar. Las obras que se encuentran en ejecución se regirán por lo previsto en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 1180/22, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Establecer que Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) deberá disponer de una cuenta bancaria específica, cuyos créditos podrán ser las transferencias bancarias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y otros ingresos a ser aplicados a la ejecución del plan de obras, y cuyos débitos corresponderán a pagos a proveedores de las obras contratadas u otros relacionados con estas o necesarios para su ejecución, con la finalidad de que la Dirección Provincial de Energía pueda velar por la correcta aplicación de los fondos al plan de obras aprobado. Asimismo, BAGSA podrá, con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo del plan de obras aprobado, acreditar fondos de otras cuentas propias en forma transitoria, a efectos de anticipar los desembolsos que por el presente se promueven, a fin de evitar atrasos. Autorizar a Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) a realizar colocaciones financieras que permitan resguardar el valor del dinero hasta su efectiva aplicación, destinando el resultado de estas al financiamiento del plan de obras aprobado y/o que se aprueben, ejecutando los movimientos de fondos a partir de la cuenta creada por el presente, con la finalidad de que la Dirección Provincial de Energía pueda velar por la correcta aplicación de los recursos".

    ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección Provincial de Energía deberá continuar con la supervisión y el seguimiento de la adecuada aplicación del Fondo Especial para obras de Gas Ley N° 8.474 a las obras detalladas, según la metodología establecida en el Anexo III del Decreto N° 1180/22 y en la modificación introducida en el presente, conforme el artículo que antecede.

    ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, Jurisdicción 1.1.1.14.00.000: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Unidad Ejecutora 137 - Programa 4, Actividad 3: Distribución de gas - Finalidad 4 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1. 3 - Inciso 6 - Principal 1 - Parcial 2 - Subparcial 3: Fondo para Obras de Gas S.A. - UG 999.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA) remitirá a Fiscalía de Estado un informe anual sobre el avance de las obras en las que se aplicarán los fondos aprobados por el presente.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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