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- LEY 8.379
- SALTA, 6 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta, para el Financiamiento de Servicios de Consultoría para la elaboración de Estudios de Preinversión para la Obra: "RUTA PROVINCIAL N° 5 - TRAMO LUMBRERAS - PICHANAL", el que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- El crédito a tomar será por el monto en pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses un millón (US$1.000.000,00) al momento de la suscripción, el que será destinado exclusivamente a llevar a cabo los estudios de preinversión para la obra mencionada en el artículo 1°.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones generadas por el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, con los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, conforme los artículos 3° incisos b) y c) y 4° -Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias- o el régimen que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva de préstamo
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a llevar a cabo todos los trámites correspondientes y a suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, actuando por sí, en la instrumentación, obtención, registración y pago de los fondos del préstamo autorizado por la presente Ley.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a dictar las normas complementarias que establezcan los términos y condiciones del préstamo conforme al Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera y de Adhesión, adoptando todas las medidas y resoluciones adicionales aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la obtención del préstamo.
Art. 6°.- Los recursos que se perciban por este endeudamiento deberán ser incorporados presupuestariamente, a cuyo efecto se habilitarán las partidas de recursos y gastos pertinentes, comunicando tal acto a la Legislatura en un plazo de diez (10) días. Asimismo, queda el Poder Ejecutivo facultado para disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las incorporaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 7°.- Exímanse de todos los tributos provinciales creados o a crearse que graven la instrumentación, operación y posterior devolución del préstamo contemplado en la presente Ley.
Art. 8°.- La Comisión Bicameral creada por Ley 8.198 efectuará el Seguimiento y Control de lo establecido en la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes