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- LEY 3.528
- SANTA ROSA, 1 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 14 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: Incorpórase a la Ley 3397 como artículo 12 bis el siguiente:
"Licencia Especial de Recuperación Artículo 12 bis: El Personal comprendido en el presente régimen, tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensable en dinero, intransferible y se acordará al agente que registre más de seis (6) meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y la otra al menos 2 meses."
Artículo 2°: Incorpórase a la Ley 3397 como artículo 17 bis el siguiente:
"Adicional por Tarea Específica Artículo 17 bis: Los agentes con título profesional universitario y asistentes sociales con título terciario que presten servicios en los equipos interdisciplinarios de cada Dispositivo dependiente de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, podrán percibir un adicional especial que será del 20% de la Asignación de la categoría 1 prevista en la Ley 643 a fin de compensar tareas específicas en situaciones de complejidad. Este adicional es incompatible con el adicional por función previsto en el artículo 16."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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