Ley 3836 de CHACO


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    LEY 3.836-A
    RESISTENCIA, 31 de Mayo de 2023
    Boletín Oficial, 28 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Exímese del pago total de los servicios de energía eléctrica y agua potable a la Peña Nativa Martín Fierro, Biblioteca Popular y Museo Regional con la finalidad de protegerla como patrimonio cultural provincial, conforme con la ley 1387-E (antes ley 5524) que le otorgó esa distinción.

    ARTÍCULO 2°: Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente ley a convenir, con las empresas prestatarias de los servicios de luz eléctrica y agua potable, los actos administrativos pertinentes para formalizar la eximición establecida por el artículo precedente.

    ARTÍCULO 3°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto de Cultura del Chaco, quien absorberá el gasto que demande el beneficio otorgado mediante la partida presupuestaria que se le asigne para solventarlo.

    ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.

    ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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