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- Resolución 5.390/2023
- AFIP
- Emitida el 19 de Julio de 2023
- Boletín Oficial, 20 de Julio de 2023
- Vigente, de alcance general
1. Incorporar como inciso e) del artículo 8°, el siguiente:
"e) Las personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que a la fecha de la solicitud del certificado previsto en la presente, cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría "A" -Muy Bajo Riesgo- del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER) dispuesto por la Resolución General Nº 3.985.
Los mencionados sujetos quedan excluidos de cumplir con el requisito previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4°.".
2. Sustituir el artículo 10, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- Los responsables previstos en el artículo 8°, con excepción de los mencionados en su inciso e), deberán proporcionar el detalle de las proyecciones a través del citado programa aplicativo y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud interpuesta.".
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 13, por el siguiente:
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos descriptos en los incisos a), d) y e) del Artículo 8º.".
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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