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- SENTENCIA
- 16 de Junio de 2023
- CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
- Magistrados: José Alejandro López Iriarte
Corresponde rechazar el incidente de nulidad de notificación tendiente a lograr la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de la audiencia realizada, alegando que el funcionario que firmó la cédula de notificación no concurrió al lugar. Considera que no se advierte irregularidad en la sola circunstancia que, ante la falta de respuesta a sus llamados, el notificador haya procedido a fijar cédula en puerta en ausencia de dos testigos, pues este requisito se ve suplido por la presencia del otro funcionario junto al oficial de justicia, el Prosecretario, quien suscribe también la diligencia atacada, configurándose la hipótesis expresamente prevista por el inciso 4 del artículo 158 del Código de Forma.
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Carátula: Incidente de nulidad: Yuhmak S.A. c/ Tarifa, Daiana Florencia Antonella s/ acción emergente de la ley del consumidor
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