Ley 185 de MISIONES


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    LEY XVII-185
    POSADAS, 29 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 14 de Julio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1.- Se instituye la Semana Provincial del Donante de Sangre, a realizarse en la segunda semana del mes de noviembre de cada año, en conmemoración de la primera transfusión de sangre citratada en el mundo por parte del doctor Luis Agote, médico argentino pionero mundial en la medicina transfusional.

    ARTÍCULO 2.- Durante la Semana Provincial del Donante de Sangre la autoridad de aplicación en coordinación con el Banco de Sangre Central de Misiones debe promover la realización de campañas para:

    1) Concientizar acerca de la importancia de la donación voluntaria y habitual de sangre;

    2) Reflexionar sobre la relevancia de la donación de sangre en los establecimientos escolares;

    3) Sensibilizar sobre la donación voluntaria de plasma.

    ARTÍCULO 3.- Se instituye la campaña de educación y difusión sobre donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), con el fin de generar conciencia de manera continua en la población y procurar una comunidad donante.

    ARTÍCULO 4.- Son objetivos de la campaña de educación y difusión:

    1) Informar a la población sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) para su posterior implante a pacientes diagnosticados con enfermedades hematológicas como anemia aplástica, mieloma, leucemia, linfoma, errores metabólicos o déficit inmunológico, entre otras;

    2) Educar a los jóvenes sobre el procedimiento de donación y trasplante de médula ósea;

    3) Incrementar el número de donantes;

    4) Concientizar sobre la importancia de la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), eliminando temores basados en la desinformación;

    5) Contribuir a encontrar potenciales donantes para trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

    ARTÍCULO 5.- La campaña de educación y difusión sobre donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) es elaborada por la autoridad sanitaria provincial mediante programas especiales en los que se debe incluir a los establecimientos educativos públicos de nivel secundario, de gestión estatal y privada.

    ARTÍCULO 6.- El personal de los hospitales, Centros de Atención Primaria de la Salud y laboratorios de la Provincia que realice análisis y extracciones de sangre deben brindar información y concientizar con el fin de promover la donación de médula ósea; asimismo debe estar exhibido en un lugar visible de los centros de salud, información suficiente sobre la donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

    ARTÍCULO 7.- La información sobre donación y trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) se brinda a través de la transmisión diaria en LT 85 TV Canal 12 de Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en todas sus señales, ya sean analógicas o digitales y en los medios de comunicación audiovisuales que tengan pauta publicitaria del Estado provincial, distribuida durante la programación.

    ARTÍCULO 8.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.

    ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos por el artículo 6 de la Ley Nacional N.° 25.392, Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, la autoridad de aplicación debe adecuar la normativa reglamentaria y de ejecución a las disposiciones previstas en la misma.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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