La firma continuadora de una empresa estatal no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista en la LCT


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    Los actores, en su calidad de jubilados y/o pensionados de Agua y Energía Eléctrica S.E., tienen derecho a percibir el rubro "rebaja de tarifa" de luz y de gas previsto en el convenio colectivo de trabajo, pues la empresa demandada -continuadora de la empresa estatal privatizada- no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista en la ley de contrato de trabajo para las obligaciones de índole laboral que ampara a los trabajadores afectados por el proceso de privatización de empresas, aun cuando la relación laboral y la causa del crédito que se reclama sean anteriores a la privatización y los reclamantes no hayan sido transferidos, en tanto debe considerarse que hubo una transferencia de un establecimiento en los términos de los artículos 225 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo citada.Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    4 de Julio de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) en la causa Oviedo, Adolfo Catalino c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otros s/ otros procesos laborales

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