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- SENTENCIA
- 6 de Junio de 2023
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Fernando Alcides Uriarte
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la empresa de medicina prepaga que arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura total del medicamento oncológico prescripto por el médico para el tratamiento que está llevando adelante la actora, habida cuenta que, al tratarse de una paciente oncológica, resulta aplicable la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que reglamenta el Programa Médico Obligatorio y dispone, en el art. 7.3 del Anexo I, la cobertura del cien por ciento de los medicamentos para uso oncológico. Asimismo, al menos en el ámbito cautelar, debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de la prepaga, en cuanto a que la medicación en cuestión no estaría indicada para la patología presentada por la accionante, desoyendo la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria.
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Carátula: G., S. P. c/ Galeno Argentina SA s/ sumarísimo de salud
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales