El criterio del médico tratante debe prevalecer sobre los argumentos del letrado de la prepaga


    Volver al boletín
    Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la empresa de medicina prepaga que arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura total del medicamento oncológico prescripto por el médico para el tratamiento que está llevando adelante la actora, habida cuenta que, al tratarse de una paciente oncológica, resulta aplicable la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que reglamenta el Programa Médico Obligatorio y dispone, en el art. 7.3 del Anexo I, la cobertura del cien por ciento de los medicamentos para uso oncológico. Asimismo, al menos en el ámbito cautelar, debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de la prepaga, en cuanto a que la medicación en cuestión no estaría indicada para la patología presentada por la accionante, desoyendo la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria.
    SENTENCIA
    6 de Junio de 2023
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Fernando Alcides Uriarte
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: G., S. P. c/ Galeno Argentina SA s/ sumarísimo de salud

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...