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- SENTENCIA
- 6 de Junio de 2023
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Fernando Alcides Uriarte
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la empresa de medicina prepaga que arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura total del medicamento oncológico prescripto por el médico para el tratamiento que está llevando adelante la actora, habida cuenta que, al tratarse de una paciente oncológica, resulta aplicable la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que reglamenta el Programa Médico Obligatorio y dispone, en el art. 7.3 del Anexo I, la cobertura del cien por ciento de los medicamentos para uso oncológico. Asimismo, al menos en el ámbito cautelar, debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de la prepaga, en cuanto a que la medicación en cuestión no estaría indicada para la patología presentada por la accionante, desoyendo la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria.
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Carátula: G., S. P. c/ Galeno Argentina SA s/ sumarísimo de salud
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual