Ley 7374 de SANTIAGO DEL ESTERO


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    LEY 7.374
    SANTIAGO DEL ESTERO, 13 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 29 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ART. 1°.- Modifícase el artículo 72/ de la Ley N° 7.166, Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 72º.- Alcoholemia. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre; el conductor que infrinja lo dispuesto será sancionado con multa de 300 UF a 1000 UF, más inhabilitación accesoria para conducir entre 15 días a 2 años. En igual sentido, la misma prohibición y las sanciones dispuestas precedentemente se aplicarán a los conductores de moto vehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, y a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el presente Código."

    ART. 2º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

    ART. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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