- Volver al boletín
- LEY 7.374
- SANTIAGO DEL ESTERO, 13 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 29 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
ART. 1°.- Modifícase el artículo 72/ de la Ley N° 7.166, Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 72º.- Alcoholemia. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre; el conductor que infrinja lo dispuesto será sancionado con multa de 300 UF a 1000 UF, más inhabilitación accesoria para conducir entre 15 días a 2 años. En igual sentido, la misma prohibición y las sanciones dispuestas precedentemente se aplicarán a los conductores de moto vehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público, y a los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el presente Código."
ART. 2º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ART. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales