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- LEY 6.648
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23) el siguiente:
"10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la Ley 1075 y sus modificatorias.
El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria.
Cláusula transitoria primera Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
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Fuente de Información

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