Ley 6648 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.648
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2023
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se incorpora como inciso 10 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (TO Decreto 70/23) el siguiente:

    "10 Se dispone la exención del pago de patentes a Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la Ley 1075 y sus modificatorias.

    El beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria.

    Cláusula transitoria primera Para el presente ejercicio fiscal, la valuación que hace referencia el artículo 1° de la presente Ley, no debe superar el importe fijado en el artículo 53 de la Ley 6593.

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

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