Confirman la vigencia de la norma que dispone que la parte vencida debe pagar las costas de los juicios previsionales


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    Es arbitraria e incurre en un exceso de jurisdicción la sentencia de cámara que revisó de oficio las costas determinadas en primera instancia, pues con ello incurrió en una reformatio in peius al modificar la condena en un punto que se encontraba firme, y no mediaba agravio alguno referido a ello. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    22 de Junio de 2023
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo

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