Deciden no hacer efectivo un desalojo mientras no se garantice el derecho a la vivienda de los ocupantes del inmueble


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    Cabe determinar la restitución del inmueble a su propietario, libre de subinquilinos y ocupantes, sin perjuicio de que no podrá efectivizarse el desalojo hasta tanto se garanticen medidas efectivas de resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble, habida cuenta que los desalojos deben efectuarse de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos, más aún cuando la vivienda se encuentra habitada por una gran cantidad de personas, entre las cuales hay niños y niñas, quienes pueden verse afectados en forma desproporcionada por la medida.
    SENTENCIA
    12 de Junio de 2023
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Carlos A. Calvo Costa - María Isabel Benavente - Guillermo D. González Zurro
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    Carátula: Naveira, Natalia Edith y otro c/ Subinquilinos y/u Ocupantes y otros s/ desalojo: intrusos

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