Revocan el resolutorio que rechaza la radicación por conexidad de la sucesión del padre con la de su hijo


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    Corresponde ordenar la radicación directa de la sucesión del hijo ante el Juzgado donde tramita la sucesión del padre, toda vez que la conexidad se encuentra justificada por hallarse configuradas las causales de identidad subjetivas y objetivas, pues los bienes que conforman el acervo hereditario del proceso principal y que permanecen en estado de indivisión fueron transmitidos en su porción legal al heredero posteriormente fallecido y ahora causante en el expediente cuya radicación se pide, es decir, se puede observar -al menos en forma parcial- la identidad de bienes en ambas sucesiones, y en relación a la identidad subjetiva, si bien los herederos en uno y otro proceso no son los mismos, resulta suficiente a los fines vinculantes que los herederos que vayan a ser declarados en la sucesión conexa -en el caso las hijas del causante- deban intervenir en la sucesión principal - en el caso nietas del causante- en carácter subrogante del heredero fallecido -su progenitor.
    SENTENCIA
    13 de Junio de 2023
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Leandro Adrián Banegas - Francisco Agustín Hankovits
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    Carátula: P.O.R. s/ sucesión ab-intestato

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