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- SENTENCIA
- 13 de Junio de 2023
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: Leandro Adrián Banegas - Francisco Agustín Hankovits
Corresponde ordenar la radicación directa de la sucesión del hijo ante el Juzgado donde tramita la sucesión del padre, toda vez que la conexidad se encuentra justificada por hallarse configuradas las causales de identidad subjetivas y objetivas, pues los bienes que conforman el acervo hereditario del proceso principal y que permanecen en estado de indivisión fueron transmitidos en su porción legal al heredero posteriormente fallecido y ahora causante en el expediente cuya radicación se pide, es decir, se puede observar -al menos en forma parcial- la identidad de bienes en ambas sucesiones, y en relación a la identidad subjetiva, si bien los herederos en uno y otro proceso no son los mismos, resulta suficiente a los fines vinculantes que los herederos que vayan a ser declarados en la sucesión conexa -en el caso las hijas del causante- deban intervenir en la sucesión principal - en el caso nietas del causante- en carácter subrogante del heredero fallecido -su progenitor.
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Carátula: P.O.R. s/ sucesión ab-intestato
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales