Ley 3836 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.836
    RIO GALLEGOS, 11 de Mayo de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Junio de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes, en los niveles educativos primarios y secundarios, de establecimientos públicos y privados, dependientes del Consejo Provincial de Educación.-

    Artículo 2.- Definición. La donación es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno.-

    Artículo 3.- Objeto. El objeto del presente Programa es fomentar en todas las instituciones educativas formales de nivel primario y secundario la promoción y concientización respecto a la importancia e implicancias de la donación de sangre y hemocomponentes voluntaria y altruista.-

    Artículo 4.- Objetivos Generales. Son objetivos del Programa de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes:

    a) buscar que las y los estudiantes adquieran, de forma gradual, un mayor conocimiento en torno a la donación de sangre y hemocomponentes;

    b) generar conciencia y sensibilización entre las y los estudiantes respecto al valor socio-sanitario de la donación de sangre y hemocomponentes a través de acciones educativas;

    c) contribuir a la promoción de la donación, la importancia del mismo, el fomento a la solidaridad, entre otros.-

    Artículo 5.-DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente en articulación con el Consejo Provincial de Educación.-

    Artículo 6.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la presente llevará adelante todas las políticas que tiendan a:

    a) brindar capacitaciones al personal docente por parte de profesionales de la salud que acrediten idoneidad específica en el área de Hemoterapia;

    b) delinear acciones específicas y graduadas respecto a la promoción de la hemodonación en los establecimientos educativos;

    c) articular estrategias con entidades públicas o privadas que aborden temas vinculados;

    d) promocionar y difundir las actividades realizadas en las instituciones educativas en torno a la temática;

    e) informar sobre los logros obtenidos a partir de la implementación de este Programa.

    Artículo 7.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.-

    Artículo 8.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-

    Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

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