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- SENTENCIA
- 21 de Mayo de 2020
- JUZGADO DE 1RA INST EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 2DA NOM. VILLA MARIA, CÓRDOBA
- Magistrados: MONJO, Sebastián
Resulta procedente autorizar la práctica de la gestación por sustitución entre dos hombres unidos civilmente -padres intencionales-, y la gestante, en la forma peticionada, es decir, por implantación del embrión formado por gametos de uno de los padres intencionales y ovodonación (donación anónima) en el útero de la gestante, toda vez que el silencio legal otorga a los jueces un amplio margen de acción a los fines de ponderar los intereses en juego para otorgar la autorización, pues la gestación por sustitución es una realidad que está ocurriendo en el mundo y en el país, de modo que no habilitarla obliga a los ciudadanos argentinos a recurrir a esta técnica en el extranjero, y negar la validez de esta práctica médica la convertiría en una técnica de elite. Máxime cuando del estudio completo de la causa, con el auxilio de la intervención interdisciplinaria, es posible concluir que las decisiones tomadas por cada una de las partes involucradas han implicado procesos reflexivos que les han permitido reconocer la complejidad e impacto de este procedimiento, evidenciándose de manera clara y precisa en el caso de la pareja convivencial una auténtica voluntad que traduce la genuina intención de hacer realidad la paternidad aprovechando el auxilio científico.
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Carátula: R., L. A. y otros – Sumaria
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