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- DECRETO 182/2023
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Junio de 2023
- Boletín Oficial, 15 de Junio de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Derogar el artículo 11 del Decreto Nº 147/20, el Decreto Nº 120/21 y el artículo 5° del Decreto Nº 290/21
Artículo 2°.- Establecer que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente deberán, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso indicar a el/la trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará presencialmente sus tareas.
Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
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