Ley 3796 de CHACO


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    LEY 3.796-A
    RESISTENCIA, 12 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 19 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1º: Crease el "Servicio de Acceso de la Ciudadana a Normas en Lenguaje Claro".

    ARTICULO 2º: A los fines de esta ley se entiende corno lenguaje claro a la utilización de expresiones simples y directas de la información, evitando las palabras técnicas y la redacción compleja para facilitar la comprensión del mensaje.

    ARTICULO 3º: El objetivo de esta ley es facilitar que toda la ciudadanía pueda conocer y comprender la normativa provincial vigente sin necesidad de poseer conocimientos técnicos jurídicos previos.

    ARTICULO 4º: El servicio creado por la presente se realizará a través del sitio web "Lenguaje Claro Chaco", que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo del Chaco que incluirá La Constitución Provincial, leyes, decretos y resoluciones en lenguaje accesible y didáctico.

    ARTICULO 5º: Corresponderá a la Defensoría del Pueblo del Chaco, la confección de un instructivo sobre Lenguaje Claro para la efectiva aplicación de la presente ley.

    ARTICULO 6º: El Estado Provincial a través de sus tres Poderes se obliga a adoptar las medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo para incorporar el lenguaje claro dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos del instructivo que elabore la Defensoría del Pueblo del Chaco.

    ARTICULO 7º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

    ARTICULO 8º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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