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- SENTENCIA
- 24 de Mayo de 2023
- JUZGADO FEDERAL NRO 2. SANTA FE, SANTA FE
- Magistrados: Aurelio Antonio Cuello Murua
Resulta procedente ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social suspender la aplicación de la Circular 22/23 en cuanto dispone limitar la actuación de los letrados como apoderados para tramitar la nueva moratoria previsional, toda vez que existe un exceso en los poderes y funciones atribuidas a la ANSES, pues por un lado contraría el principio de razonabilidad, de raigambre constitucional, y sobrepasa los límites internos de su organización y funcionamiento, avanzando sobre actos preparatorios -poderes- y no sobre el procedimiento de moratoria en sí mismo, estableciendo reglas que recaen no sólo sobre los administrados, sino también sobre los profesionales de la abogacía, desconociendo el valor de la función fedataria de escribanos y oficinas públicas de certificaciones habilitadas a tales fines; por otro lado deja manifiestamente desprotegidas a la clase pasiva y a las personas que con esta nueva Ley 27705 pretenden incorporarse al Sistema Previsional, pues al obligarlos a realizar la totalidad del trámite para obtener el beneficio, presencialmente y por sí mismos, los ubica en un estado de indefensión e incertidumbre total, dado que se ven imposibilitados de acceder al asesoramiento de los profesionales en la materia, que los ayude a comprender acabadamente los alcances de la documentación que suscriben.
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Carátula: Abramovich, Andres y otro c/ ANSES s/amparo ley 16986
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales