Disponen el dictado de una nueva sentencia ajustada a las pautas fijadas por la Ley de Parto Respetado


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    En el marco de una causa por daños y perjuicios contra los profesionales de la salud y la institución médica con motivo de las lesiones sufridas por el hijo de los actores durante el proceso de parto, corresponde dejar sin efecto el rechazo de la demanda instaurada contra los profesionales médicos en todo aquello que no ha quedado firme; y remitir las actuaciones al tribunal de segunda instancia a fin de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a la Ley 25.929 de Parto Respetado y la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, toda vez que la sentencia soslaya cualquier tipo de valoración respecto al médico y la obstetra presentes en el trabajo de parto y tal omisión resulta reprochable por cuanto la misma sentencia alude al dictamen de la perita pediatra, en el que se indica como posible causa de traumatismo a la maniobra de Kristeller; práctica que la obstetra demandada expresamente reconoció haber aplicado a la actora, de manera que en la decisión cuestionada no existe análisis de la circunstancia, como ser la incidencia que la maniobra en cuestión pudo haber tenido en el lamentable desenlace sobre la salud del pequeño, las resoluciones ministeriales que desaconsejan su utilización, y las consistentes expresiones que al respecto se hallan plasmadas en los dictámenes periciales.
    SENTENCIA
    15 de Mayo de 2023
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PARANA, ENTRE RÍOS
    Magistrados: Gisela N. Schumacher - Leonardo Portela -Martín F. Carbonell
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    Carátula: H.G.N. y otro c/ B.E.H. y otros s/ ordinario daños y perjuicios

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