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- DECRETO 960/2023
- MENDOZA, 12 de Mayo de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Mayo de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a efectuar la venta anticipada de permisos para las categorías de Ascenso, Trekking Largo y Trekking Corto para la temporada 2023-2024 del Parque Provincial Aconcagua, con precio promocional, con vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
Artículo 2º - La venta anticipada de permisos autorizada por el artículo 1° del presente decreto, sólo podrá hacerse a través de las empresas prestadoras de servicios debidamente inscriptas para desarrollar sus actividades en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada 2022-2023.
Artículo 3º - La autoridad de aplicación podrá establecer, mediante resolución, mecanismos específicos para la obtención de los permisos de ingreso, los que serán parte integrante del "Procedimiento Adquisición de Permisos de Ingreso al Parque Provincial Aconcagua" obrante en el Anexo del presente decreto.
Artículo 4°: Las empresas prestadoras de servicios que tramiten los permisos de ingreso ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, deberán cumplimentar el procedimiento establecido en el Anexo del presente decreto.
Artículo 5°: A los efectos de efectuar la venta anticipada de permisos autorizada por el artículo 1° del presente decreto, se establecen los siguientes aranceles:
Quebrada de Horcones Ascenso Mendocino: $ 15.000 Nacional: $ 22.000 Latinoamericano: U$S 400 Internacional: U$S 550 Trekking Largo Mendocino: $ 8.200 Nacional: $ 11.200 Latinoamericano U$S 180 Internacional U$S 180 Trekking Corto Mendocino $ 4.100 Nacional: $ 5.900 Latinoamericano: U$S 90 Internacional: U$S 90 Quebrada de Vacas Ascenso Mendocino: $ 17.200 Nacional: $ 24.500 Latinoamericano: U$S 500 Internacional: U$S 680
Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación, podrá modificar las condiciones de ingreso al Parque Provincial Aconcagua para la temporada estival 2023-2024, en consideración de la seguridad del visitante y la situación sanitaria imperante en la Provincia.
Artículo 7°: Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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