Ley 3824 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.824
    RIO GALLEGOS, 13 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.324 de "Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos".-

    Artículo 2.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar por vía reglamentaria la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual se encuentra autorizada para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación integral de las disposiciones de la ley a la cual se adhiere en el artículo 1° y acceder a los beneficios estipulados de promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales.-

    Artículo 3.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 27.324.-

    Artículo 4.- INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente, suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación y dictar en el ámbito de sus competencias la normativa que fuere necesaria para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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