Ley 3825 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.825
    RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.815, de Manejo del Fuego.-

    Artículo 2.- El Consejo Agrario Provincial, a través del área que el mismo determine, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 26.815.-

    Artículo 3.- Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán:

    a) apercibimiento;

    b) multas desde mil cincuenta y tres (1.053) y diecisiete mil quinientos cincuenta (17.550) Módulos, siendo un Módulo el equivalente al valor en Pesos ($) de un litro (1 Lt.) de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;

    c) clausura del establecimiento;

    d) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios;

    Las sanciones serán aplicables previo procedimiento que asegure el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-

    Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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