Ley 3826 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.826
    RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.562, de Medio Ambiente - Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el Territorio Nacional.-

    Artículo 2.- El Consejo Agrario Provincial a través de las aéreas que correspondan, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 26.562.-

    Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten serán las siguientes:

    a) apercibimiento;

    b) multas desde diecisiete mil quinientos (17.500) hasta tres millones quinientos diez mil (3.510.000) Módulos, siendo un (1) Módulo el equivalente al valor en Pesos de un (1) litro de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;

    c) suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema;

    Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario que garantice el derecho de defensa aplicándose, de corresponder, las sanciones que se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-

    Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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