Ley 3827 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.827
    RIO GALLEGOS, 27 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional 25.080 - Inversiones para Bosques Cultivados.-

    Artículo 2.- El Consejo Agrario Provincial a través de las aéreas que correspondan, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 27.487.-

    Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial cualquiera de las actividades definidas en el artículo 3° de la Ley Nacional 27.487, se encuentran exentas del pago de los Impuestos a los Sellos, Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos y de Guía para el transporte de la producción bruta o procesada.- La exención precedentemente dispuesta se efectivizará a favor del titular del proyecto una vez que el mismo sea aprobado por la Autoridad de Aplicación, y se dé cumplimiento a los requerimientos que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) determine para ello.-

    Artículo 4.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley, debiendo dictar normas respectivas a través de sus Órganos Legislativos, quienes deberán designar el Órgano Municipal encargado de la aplicación del régimen de promoción de inversiones para Bosques Cultivados.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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