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- SENTENCIA
- 5 de Junio de 2020
- JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rita María Ailán
Corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, invocando la representación de sus matriculados, con el fin de que se exceptúe a dichos profesionales de las medidas de aislamiento social, preventivo, obligatorio y de prohibición de circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional debido a la propagación del Coronavirus, y se les permita circular para poder concurrir a sus estudios y oficinas, donde se encuentran todas sus herramientas de trabajo y disponibilidades tecnológicas necesarias para el desempeño de la profesión, habida cuenta que el proceso de que se trata y la pretensión que constituye su objeto, determinan la procedencia de la habilitación que se pretende, en virtud de los términos establecidos en la Acordada 14/2020 CSJN y la Resolución 17/2020 de la Cámara del fuero, en tanto el cuestionamiento planteado perdería eficacia al cabo del lapso del receso.
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Carátula: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ E.N. y otro s/ amparo ley 16.986
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes