La Corte Suprema se declara incompetente para entender en una acción de amparo ambiental


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    Corresponde declarar que la acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Córdoba con el objeto de que se ordene un estudio de impacto ambiental y una consulta pública para autorizar obras de canalización es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema por no cumplir con el requisito de interjurisdiccionalidad, habida cuenta que, según surge de la demanda y del informe técnico acompañado, el pliego de licitación de la obra cuestionada expresa que el área en la cual se ejecuta la obra se circunscribe íntegramente a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, de manera que el manejo de los excedentes hídricos generados en el sistema son sistematizados de manera integral dentro de la misma jurisdicción. Si bien la interdependencia es inherente al ambiente, y sobre la base de ella podría afirmarse que siempre se puede aludir al carácter interjurisdiccional referido, no debe perderse de vista que la localización del factor degradante, en el caso de existir, está ubicado en el territorio cordobés.
    SENTENCIA
    4 de Junio de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
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    Carátula: Gahan, Juana María y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo ambiental

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