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- SENTENCIA
- 4 de Junio de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
Corresponde declarar que la acción de amparo interpuesta contra la Provincia de Córdoba con el objeto de que se ordene un estudio de impacto ambiental y una consulta pública para autorizar obras de canalización es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema por no cumplir con el requisito de interjurisdiccionalidad, habida cuenta que, según surge de la demanda y del informe técnico acompañado, el pliego de licitación de la obra cuestionada expresa que el área en la cual se ejecuta la obra se circunscribe íntegramente a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, de manera que el manejo de los excedentes hídricos generados en el sistema son sistematizados de manera integral dentro de la misma jurisdicción. Si bien la interdependencia es inherente al ambiente, y sobre la base de ella podría afirmarse que siempre se puede aludir al carácter interjurisdiccional referido, no debe perderse de vista que la localización del factor degradante, en el caso de existir, está ubicado en el territorio cordobés.
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Carátula: Gahan, Juana María y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo ambiental
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales