Ley 15436 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.436
    LA PLATA, 12 de Abril de 2023
    Boletín Oficial, 8 de Mayo de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Avellaneda, en la localidad de Gerli, cuya designación catastral es: Circunscripción II - Sección N - Manzana 9 - Parcela 4A, cuya inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires es Matrícula N° 004-53544, partida inmobiliaria N° 004-056464, a nombre de "Muebles del Sud S.A.I.C.E.I." o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

    ARTÍCULO 2°: El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza N° 26.706 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto N° 2308/2015.

    ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.

    ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T.O s/Decreto 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

    ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble expropiado.

    ARTÍCULO 6°: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5708 (T.O. s/Decreto 8523/86 y sus modificatorias).

    ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa, a favor del adjudicatario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del Impuesto al Acto.

    ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

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