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- SENTENCIA
- 4 de Junio de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda (en disidencia) - Lorenzetti - Rosatti (en disidencia)
Debe revocarse la medida cautelar que había ordenado el reintegro del trabajador, que fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y que adujo haber sido despedido por razones gremiales, habida cuenta que la instancia anterior desestimó el recurso local sin considerar lo expuesto por la empresa recurrente, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior. Asimismo, el a quo tampoco consideró que, según la doctrina de la Corte, el hecho de que la medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador, puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva.
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Carátula: Recurso de hecho deducido por Unión Platense S.R.L. en la causa Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales