La Corte revoca la medida cautelar que había dispuesto el reintegro de un trabajador que había sido despedido


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    Debe revocarse la medida cautelar que había ordenado el reintegro del trabajador, que fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y que adujo haber sido despedido por razones gremiales, habida cuenta que la instancia anterior desestimó el recurso local sin considerar lo expuesto por la empresa recurrente, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior. Asimismo, el a quo tampoco consideró que, según la doctrina de la Corte, el hecho de que la medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador, puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva.
    SENTENCIA
    4 de Junio de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda (en disidencia) - Lorenzetti - Rosatti (en disidencia)
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por Unión Platense S.R.L. en la causa Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo

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